Se conceptúan como obligaciones empresariales que pueden derivar, bien de su propia iniciativa, o bien de la negociación colectiva.
El objeto es complementar la acción protectora del sistema de seguridad social para garantizar a sus beneficiarios la sustitución de rentas de activo.
Su constitución es, en principio, voluntaria pero, una vez establecida, su concesión es obligatoria si se dan los supuestos descritos en el pacto. La mejora se puede suprimir teniendo en cuenta los términos del pacto.
Régimen jurídico de esas mejoras: Hay que estar al pacto que se suscribe. Ej. Para el hecho causante se aplica el régimen general. Si en el convenio colectivo no dice nada sobre algunos casos se regulará por el régimen general público.
La mejora voluntaria no está sujeta a todo el régimen de seguridad social. No les afecta:
- Los periodos de carencia.
- La revalorización (pueden tenerla pero no está garantizada).
- La base reguladora y porcentajes.
- Régimen de responsabilidad subsidiaria de régimen de seguridad social (la mejora es una obligación del empresario).
- Automaticidad o alta presunta (adelanto de la prestación por el sistema público).
- No se le aplica el recargo de las prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.