Estudiar la extinción del contrato es dar respuestas al estado actual en el derecho positivo del principio de estabilidad en el empleo en relación con la polémica flexibilidad-rigidez en las condiciones de trabajo; sirve también para estudiar el alcance de la política de empleo o el papel garantizador del ordenamiento laboral.
La intervención del estado es intensa. Si bien es cierto que el trabajador no puede obligarse para toda la vida, también es cierto que busca conservar su puesto de trabajo. El empresario tiende a que se le atribuya, con entera libertad, la facultad de dar unilateralmente por terminada la relación laboral.
Los fenómenos extintivos del contrato pueden englobarse en 2 grandes tipos: el que tiene que ver con la voluntad de las partes y el referido a acaecimientos externos que por su imperativo legal son causas de extinción:
-La voluntad de las partes puede tener 3 manifestaciones:
-Voluntad concurrente en empresario trabajador.
-Voluntad unilateral del empresario.
-Voluntad unilateral del trabajador.
-Hay circunstancias externas a la relación jurídico laboral que suponen la extinción del contrato por voluntad de la ley. Estos se refieren a la desaparición o incapacidad de las partes.
Se regula en los artículos 49 a 56 del estatuto de los trabajadores. La extinción supone la cesación definitiva de todos los efectos y obligaciones que conlleva el contrato de trabajo para ambas partes.
Si existe una obligación accesoria para el empresario como:
-dar al trabajador el certificado de empresas y TC-2 de los últimos 6 meses para que pueda solicitar la prestación de desempleo.
-comunicar al INEM la extinción del contrato de trabajo cuando sea obligatorio.
-dar de baja en la seguridad social.
-dar al trabajador, si así lo exige, el certificado de cualificación profesional.
Es siempre causal o sin causa pero motivada, es decir, el acto de la voluntad extintiva de una u otra parte tiene que basarse en una causa del artículo 49 y alegarse.
Aunque el trabajador puede extinguirlo cuando quiera por su libertad, el empresario no puede hacerlo en pro de la estabilidad económica. Las causas del artículo 49 son una lista cerrada aunque algunas de ellas son tan amplias y genéricas que funcionan como cajón de sastre.